SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1861/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1861/2004-R

Fecha: 07-Dic-2004

III.1.

III.1. El art. 19.IV de la CPE, dispone que el recurso de amparo constitucional es  procedente, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos lesionados, por ello la jurisprudencia constitucional ha establecido un plazo de seis meses para la interposición de dicho recurso, computables a partir de la notificación con la Resolución que supuestamente vulneró el o los derechos.