SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1861/2004-R
Fecha: 07-Dic-2004
III.3.
III.3. Por determinación del art. 97.V, VI de la Ley del Tribunal Constitucional, (LTC) el recurrente como un requisito de forma y contenido debe acompañar al recurso las pruebas en que funda su pretensión y fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, su omisión da lugar a que el tribunal o juez competente lo rechace. Por consiguiente la carga de la prueba corresponde al recurrente.
En Autos los recurrentes no señalaron concretamente la resolución que hubiera dictado el Juez Cautelar en cumplimiento de la SC 0171/2004-R de 4 de febrero y no han presentado prueba al respecto, abocándose a referir que realizó una indebida interpretación de la referida Sentencia que vulnera su derecho a la propiedad, sin demostrar cúal el acto que concretamente impugna además de la Resolución de 8 de agosto de 2003.