SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1862/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1862/2004-R

Fecha: 07-Dic-2004

a)

El Viceministro de Cooperativas y los apoderados del Ministro de Trabajo, en el informe escrito que corre de fs. 73 a 75, sostienen lo siguiente: a) los  miembros de CONALCO no podían suscribir la Resolución de intervención como pretende el recurrente, porque el art. 129 de la LGSC obedece a la estructura del Gobierno e instituciones de 1958, ya que la composición del citado Consejo ha sido adecuado por Decreto Supremo (DS) 27058 de 30 de mayo de 2003; b)  el actor falta a la verdad al decir que no existen informes técnicos como requisito previo a la intervención, dado que se cuenta con los informes jurídico A.D.J.C. 132/03 de 2 de octubre de 2003, e informes del Departamento de Fiscalización DCF 079/00 y UCF 033/00, además de existir denuncias de socios y terceros sobre las irregularidades cometidas por los representados del recurrente en sus condiciones de Presidenta del Consejo de Administración y Asesor Coordinador y Gerente de la Cooperativa Multiactiva “Cristo de la Concordia” Ltda.; c) el Director Ejecutivo de INALCO firmó la Resolución 08/03 de intervención porque el art. 15 inc. c) del DS 12650 le faculta a disponer la intervención de cooperativas y el Ministro de Trabajo la suscribió por ser el Presidente de CONALCO; d) los antecedentes reales de la intervención se asientan en las denuncias por irregularidades administrativas en la entidad, y violación de normas legales por parte de los mandantes del actor, sobre quienes ha recaído responsabilidad administrativa y civil, así como indicios de la comisión de varios delitos; e) los derechos invocados en la demanda  como  lesionados,  no guardan relación con los efectos que podría haber ocasionado la Resolución 008/04 cuestionada, al margen que ninguno de ellos fue suprimido ni restringido  ilegalmente por su parte; f) la determinación de revocar la Resolución de Adecuación 1636, se basa en la manera incorrecta en que los representados obtuvieron la misma, no obstante no cumplir  los requisitos exigidos por el DS 25703; g) el actor confunde los efectos y alcances del amparo con el recurso directo de nulidad y el recurso de revocatoria, a los que debió acudir en forma oportuna antes de interponer esta demanda. En audiencia, añadieron que  este recurso sólo trata de evitar la disolución y liquidación de la Cooperativa que está a cargo de  la Dirección General  de Cooperativas que por efecto del DS 27441 de 3 de julio de 2004 se hizo cargo de todas las competencias que tenía el ex - INALCO. Solicitan se declare improcedente el amparo, con costas y multa.