SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1862/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1862/2004-R

Fecha: 07-Dic-2004

III.1.

III.1.El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no exista otro recurso o vía legal para demandar el respeto de tales derechos.

Resulta imperioso dejar claro que la presentación de la “impugnación” de los mandantes del actor efectuada el 2 de junio de 2004, contra la Resolución 008/04 de  13 de octubre de 2003, no interrumpe el  cómputo de los seis meses de plazo para plantear el amparo, por cuanto  este Tribunal ha determinado que los reclamos que realice el interesado ante la instancia correspondiente, deben ser oportunos, constantes e inmediatos, y no como en la especie, que  los representados  pretendieron reclamar  en la vía administrativa a los ocho meses de pronunciada la determinación que objetan.

Igualmente, es imprescindible manifestar que si bien la Resolución Administrativa 011 fue dictada el 10 de mayo de 2004 por la Dirección General de Cooperativas, no es menos evidente que la ampliación determinada en dicho instrumento no hace otra cosa sino reconocer y avalar la ampliación que fue dispuesta por el Viceministro de Cooperativas en la nota 016 de 17 de febrero de la gestión que corre -por ello es que especifica que los sesenta días hábiles de ampliación corren desde el fenecimiento del primer periodo de intervención-  de manera que no puede efectuarse el cómputo del término para formular el amparo desde la emisión de la referida Resolución 011, a  más  que la misma, pese a haber sido emitida antes de la interposición del amparo, no ha sido siquiera mencionada por la parte recurrente, menos impugnada en  su demanda de amparo, motivo  que refrenda la improcedencia del mismo.