SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1862/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1862/2004-R

Fecha: 07-Dic-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 20 de agosto de 2004 (fs. 57 a 66), el recurrente afirma que la Cooperativa “Cristo de la Concordia” Ltda., con domicilio en Cochabamba, es Multiactiva, es decir “Cooperativa de Cooperativas”, con personalidad jurídica reconocida por el Consejo Nacional de Cooperativas (CONALCO), habiendo ampliado su carácter a “servicios”, lo que no es excluyente de su razón y objeto.

Relata que en 13 de octubre de 2003, CONALCO  emitió la Resolución  008/03 por la que dispuso la intervención de la Cooperativa que representa por noventa días  hábiles, firmando solamente Edmir Espinoza Cortez, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO) y Adalberto Kuajara, Ministro de Trabajo y Presidente de CONALCO, cuando el art. 29 de la Ley General de Sociedades Cooperativas establece la composición de CONALCO y cualquier Resolución que pronuncie debe ser suscrita por todos sus miembros, de modo que los suscribientes mencionados han usurpado funciones que no les competen, a más que entre las atribuciones de CONALCO, señaladas en  el art. 127 de la Ley citada, no se encuentra  la de ordenar intervenciones, limitándose a ejercer la inspección y  supervigilancia de las cooperativas.

Indica que el art. 43 de la Ley General de Sociedades Cooperativas  (LGSC),  en el que se ampara la Resolución 008/03 ha sido mal interpretado por CONALCO, que no ha considerado, entre otras cosas, que no existe ley reglamentaria que determine las formas de vigilancia oficial. Al margen de ello -continúa- el Estatuto Orgánico de INALCO establece en su art. 15 inc. c) que la intervención de una cooperativa únicamente procede cuando existen previamente los informes técnicos fundados y respaldados, lo que en este caso no sucedió.

Puntualiza que la Resolución impugnada otorga una serie de facultades al Interventor, Renán Crespo, a quien incluso le otorga la condición de único representante legal, en contra de los derechos de los socios. Dicho interventor ha  utilizado ilegales atribuciones que se traducen en el cierre de la Cooperativa, sin que los directivos ni socios hayan podido tener conocimiento o participación en la actividad de intervención, aspecto que ha  dado lugar a que el interventor  maneje a su gusto e interés la entidad, llegando al “allanamiento y despojo de los funcionarios, incautación de documentos sin orden ni control alguno”.

Aduce que la Resolución de CONALCO 008/03, contiene varias denuncias que propiciaron querellas contra los directivos y apreciaciones falsas sobre la condición de la Cooperativa Multiactiva, que conforme a sus estatutos, no se limita  al ahorro y crédito, sino que tiene varias funciones aprobadas mediante Resoluciones Administrativas que son superiores jurídica y jerárquicamente al instrumento  objetado, como la Resolución Administrativa (RA) 1636 de 22 de diciembre de 2000, que fue abrogada por la Resolución 008/03.

Expresa que el actual Viceministro de Cooperativas, sin tener ninguna competencia a ese fin, por carta 016/04, dirigida al Interventor amplió la intervención, sin considerar, entre otros aspectos de orden legal, que, al  emitirse la Ley 2627 de 30 de diciembre de 2003, después de dos meses y cinco días de emitida la Resolución  que impugna, toda disposición emitida por la extinta INALCO, debe ser declarada nula de pleno derecho “por enervación”.