SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1862/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1862/2004-R

Fecha: 07-Dic-2004

Fragmento 11

         Del cuaderno procesal enviado a este Tribunal se evidencia en forma incontrastable que la impugnada Resolución 008/03, mediante la que se ordenó la intervención de la Cooperativa Multiactiva “Cristo de la Concordia” Ltda. de Cochabamba, data del 13 de octubre de 2003, la nota S.G. 016/04, por la que el Viceministro de Cooperativas autorizó la ampliación del plazo de intervención con cargo a aprobación de la Dirección de Cooperativas, es de 17 de febrero de 2004; habiendo formulado el presente amparo constitucional recién el 20 de agosto de 2004, o  sea, después de más de diez meses de haberse pronunciado la Resolución de intervención objetada y más de seis meses de la ampliación de esa medida, con lo que se ha desnaturalizado la esencia de este recurso, porque ha sido presentado fuera del  plazo de seis meses fijado por la jurisprudencia  constitucional como término máximo para plantear una demanda de amparo, siendo uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y le son inherentes la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, el demandante ha incumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la CPE, no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática  presentada.