SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1862/2004-R
Fecha: 07-Dic-2004
improcedente
La Resolución 43/2004, cursante de fs. 123 a 124 vta., pronunciada el 25 de agosto por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz declaró improcedente el recurso, “con costas que se califica en la suma de Bs500.-“bajo estos fundamentos: 1) el amparo constitucional se caracteriza por los principios de subsidiariedad e inmediatez, que, aplicados a este caso, permiten concluir a ese Tribual que la Resolución de Consejo 008/03 lleva fecha de 13 de octubre de 2003 y el oficio S.G. 16/04, de 17 de febrero de 2004, por lo que siguiendo la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, se constata que los recurrentes podían interponer el recurso dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la Resolución del oficio señalados, pero ese plazo ha transcurrido súper abundantemente; 2) los actores tienen la vía administrativa para efectuar su reclamación; c) asimismo, tenían abierta la posibilidad de plantear el recurso directo de nulidad, pero no utilizaron esa vía.