SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1866/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1866/2004-R

Fecha: 06-Dic-2004

a)

En su informe corriente de fs. 49 a 53 vta., la autoridad  recurrida indicó lo siguiente: a) la actora se adjudicó la obra “OMA/014/2003 Mejoramiento Vial calle Nanawa Y Juan Manuel Loza”, que tenía por objeto ejecutar los ítems de remoción de pavimento, picado de pisos de cemento, cordón de concreto, acera de concreto, cuneta de hormigón simple y sumidero; b) mediante instrucción dispuesta en el Libro de Órdenes de 24 de junio de 2003, el Supervisor de Obra reportó lo que sigue: “Se instruyen las siguientes órdenes de cambio para ejecutar el muro de contención de mampostería de piedra: 1. cara vista en la calle s/n frente al parque mirador en el lado izquierdo; esta orden de cambio se realiza a petición de los vecinos de la zona de Miraflores centro, en coordinación con el Subalcalde Lic. Germán Sejas, el Arq. Daniel Méndez (Planificación) e Ing. Juan Pablo Palma (Mej. M. Barrial). La Paz, 24 de junio de 2003”.  Firman al pie el Supervisor y la Presidenta de la Junta Vecinal, pero no así los demás funcionarios citados; c)  figura otra orden de cambio de 14 de julio de 2003 por la que el Supervisor de la obra autoriza los decrementos e incrementos en la obra de referencia, señalando haberse modificado el 100% del presupuesto debido a la modificación del proyecto; d) mediante memorándum SAC/MB/102/03 se emitió la orden de cambio a la hoy recurrente el 16 de julio de 2003, y mediante acta de recepción provisional SAC/MB/036/03, de 21 de agosto de 2003 se recibió dicha obra por parte de Tito Farell, Director de Supervisión; Germán Sejas, Subalcalde Centro; Juan Pablo Palma, Jefe de Mejoramiento Barrial; Manuel Franco Valle, Fiscal de Obra; Ismael Onostre, Supervisor de Obra y la contratista, hoy recurrente. La recepción definitiva de la obra se realiza el 25 de septiembre de 2003; e)  el 3 de diciembre de 2003, Fernando Vázquez Medina advierte que una orden de cambio no puede ser por el total del monto, lo que implicaría una nueva obra, criterio que es apoyado por el informe legal de aquella Subalcaldía Centro; f) por otra parte, el art. 56 de las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios determina las funciones que deben ejercer el Supervisor y el Fiscal de Obra, debiendo el contratista ser responsable del correcto y cabal cumplimiento de su contrato; este mismo precepto legal, también determina que se podrán efectuar modificaciones en volumen, forma y plazo, pero siempre y cuando no se modifique el objetivo y alcance central del contrato, que es lo que ocurrió en este caso; g) que al haberse constatado que la recurrente incumplió con las especificaciones técnicas, se procedió a resolver el contrato de obra 851/03 mediante RA 025/2004;  h)  la actora no puede alegar que se conculcó su derecho a una remuneración justa,  y no puede exigir pago alguno porque no cumplió con el objeto de la contratación, y si bien se emitieron órdenes de cambio, estaban al margen de las Normas Básicas ya citadas, y de ninguna manera puede haber un cambio en un 100%; i) por otra parte la actora no ha agotado la vía administrativa porque no acudió a la impugnación judicial, conforme previene el art. 143 de la LM.