Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1866/2004-R
Fecha: 06-Dic-2004
III.2.
III.2. Conforme ha establecido este Tribunal en su jurisprudencia, el amparo constitucional es una acción tutelar de carácter subsidiario, por lo que se activa una vez agotados los medios o vías legales previstos para lograr la reparación de lesiones a los derechos fundamentales o garantías constitucionales; así se infiere de la norma prevista por el art. 19 de la CPE.