SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1866/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1866/2004-R

Fecha: 06-Dic-2004

III.4.

“El recurrente al plantear el recurso, solicita se otorgue tutela a sus derechos supuestamente vulnerados por las autoridades recurridas, pidiendo que se disponga que el Alcalde Municipal recurrido suscriba el contrato de obra, asimismo se disponga el pago respectivo por la ejecución parcial de la obra; en definitiva, pretende que, por la vía del amparo constitucional, se ordene el perfeccionamiento del contrato, así como el cumplimiento del mismo y se dirima el monto de dinero que debe pagar el contratante por la ejecución de la obra. La tutela solicitada no puede ser concedida en aplicación del principio de subsidiaridad del amparo constitucional, toda vez que para pedir el perfeccionamiento, así como el cumplimiento del contrato, si evidentemente existe el incumplimiento por el contratante, el recurrente, como parte afectada, tiene las vías legales ordinarias expeditas, máxime si existen diferencias en cuanto al avance de la obra y el monto de dinero que debe pagarse, lo que requiere ser dilucidado en un proceso contradictorio en el que las partes deberán hacer valer sus pretensiones y posiciones con la consiguiente prueba, hecho que no puede sustanciarse ni definirse por la vía de una acción tutelar como es el amparo constitucional. Por lo referido, el presente amparo constitucional es improcedente en aplicación al principio de subsidiaridad”.