SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1866/2004-R
Fecha: 06-Dic-2004
improcedente
Por Resolución 031/2004 SSAII, cursante de fs. 110 a 111 vta., la Corte de amparo declaró improcedente el recurso con la siguiente fundamentación: 1) la Sub Alcaldía del Macro Distrito Centro del Gobierno Municipal de La Paz adjudicó a la hoy recurrente la ejecución de la obra Mejoramiento Vial Miraflores calle Nanawa y Juan Manuel Loza, suscribiéndose el contrato 851/03, de 24 de junio de 2003, fecha en la que se le instruyó el inicio de obras; 2) el Supervisor de Obras, sobre la base de la petición de los vecinos, instruyó orden de cambio para ejecutar un muro de contención frente al parque Mirador, lo que se hizo conocer al Sub Alcalde el 14 de junio de 2003 mediante informe SAC/MB/229/03, bajo la referencia Orden de Cambio “Nº 1”, y que fue aprobado según memorándum SAC/MB/102/03, procediéndose a su recepción definitiva según el acta de fs. 16; 3) la entidad contratante emitió la RA 025/2004, de 26 de marzo, determinando resolver el contrato suscrito con la actora, fundando esta decisión en las cláusulas 9 y 12 del contrato original, así como las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; 4) contra aquella Resolución Administrativa la actora formuló recurso de revocatoria, el mismo que fue rechazado por RA 056/2004, con la que fue notificada la recurrente el 16 de junio de 2004, a hrs. 16:30; 5) el 20 de julio de 2004 la actora interpuso recurso jerárquico, es decir fuera del plazo establecido por el art. 141 de la LM, por lo que se declaró plenamente ejecutoriada la Resolución 056/2004, advirtiéndose además a la recurrente que puede acudir a la vía judicial, de acuerdo al art. 143 de la LM; 6) la recurrente no ha agotado la instancia jurisdiccional correspondiente, teniendo expedita esta vía de impugnación judicial, por lo que no es posible brindar la tutela demandada en mérito a la naturaleza subsidiaria del amparo.