SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1866/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1866/2004-R

Fecha: 06-Dic-2004

III.3.

III.3.En el caso que se analiza, la actora pretende que por la vía del amparo se ordene al Sub Alcalde del Macro Distrito Centro del Gobierno Municipal de La Paz, en cumplimiento del contrato de obra suscrito el 24 de junio de 2003, que se proceda a la cancelación inmediata de Bs28.474,68.-; pretensión que no puede ser atendida en la jurisdicción constitucional, en razón de que por los datos del proceso se constata, por una parte, que la actora no habría ejecutado la obra adjudicada de acuerdo a los términos contenidos en el citado contrato y, por otra, que no existe coincidencia entre el monto de dinero acordado contractualmente y el monto de dinero que por concepto de pago se solicita, con el que se consigna en la orden de cambio, y que en realidad constituiría la suma devengada; aspectos que en todo caso, requieren ser dilucidados en un proceso ordinario contradictorio, para que  sobre la base de la prueba aportada por las partes, la autoridad competente determine lo que en derecho corresponda. Por consiguiente, la actora no puede pretender que por la vía de este recurso extraordinario, se  ordene el pago de una obligación supuestamente incumplida; quien por el contrario, deberá agotar previamente, los mecanismos establecidos por ley al efecto y no acudir de manera directa al amparo; por lo que no es posible brindar la tutela demandada por la recurrente, en virtud del principio de subsidiaridad que caracteriza a dicho recurso.