SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1866/2004-R
Fecha: 06-Dic-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 27 de agosto de 2004 (fs. 27 a 29), la recurrente manifiesta que mediante el contrato de obra menor 851/03, de 24 de junio, luego de cumplir con todos los requisitos exigidos por la Sub Alcaldía Macro Distrito Centro del Gobierno Municipal de La Paz, se adjudicó la obra “OMA 014/2003 Mejoramiento Vial Miraflores - calle Nanawa y Juan Manuel Loza” por un monto de Bs28.474,68.-, pero al día siguiente de haber recibido la orden de iniciar el trabajo, el Supervisor de la obra, Ismael Onostre Guerra, le comunicó que debía cambiarse el contrato en los ítems de empedrados, cunetas y aceras por la construcción de un muro de contención.
Señala que ante esta situación, se apersonó ante el Asesor Legal de la Sub Alcaldía Centro para hacerle conocer sobre esos cambios, indicando que no podía invertir dinero y trabajo en esa obra, pidiendo que se coordine y aclare el asunto, pero le convocaron el 24 de junio de 2003, fecha en la que se suscribió el contrato de referencia, dándole nuevamente el memorándum de inicio de obras y recibiendo la instrucción del Supervisor mediante el Libro de Órdenes para que cambie los ítems del contrato, situación que era de conocimiento del jefe de Mejoramiento Barrial Juan Pablo Palma y del sub alcalde Germán Sejas.
Agrega, que cumpliendo esa orden, ejecutó la obra y se hizo la entrega correspondiente, según consta en el acta de recepción definitiva de 25 de septiembre de 2003; que, sin embargo, el 26 de marzo de 2004 se dictó la Resolución Administrativa (RA) 025/2004, por la que se determinó resolver el contrato de obra 851/03 de referencia e instruyendo que no se cancele el monto adeudado, por lo que dentro de término interpuso recurso de revocatoria, el mismo que fue rechazado por RA 056/2004, de 17 de mayo, interponiendo recurso jerárquico, que también fue rechazado por Auto de 20 de julio, por haber sido planteado fuera del plazo establecido por el art. 141 de la Ley de Municipalidades (LM), declarando ejecutoriada la Resolución impugnada, agotando así la vía administrativa prevista en el art. 142 de dicha Ley.