SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1905/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1905/2004-R

Fecha: 13-Dic-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 17 de agosto de 2004 (fs. 20 a 22), la recurrente asevera que desempeñó durante dos años, el cargo de Auxiliar Financiera en la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección Departamental del INRA Regional Santa Cruz, habiéndose embarazado por lo que dentro del periodo de gestación y tal como establece el procedimiento, al quinto mes de embarazo comunicó a la entidad sobre el derecho al subsidio de maternidad, según consta en los certificados emitidos por la Caja Nacional de Salud (CNS) de fechas 12 de marzo de 2004, 12 de abril de 2004, 12 de mayo de 2004 y 14 de junio de 2004, los tres primeros certificados fueron remitidos por el Administrador del INRA Santa Cruz a la ciudad de La Paz ante el Jefe de la Unidad de Administración de Personal, a efectos de su consideración respecto al subsidio; asimismo, tuvo controles prenatales e incluso un certificado de incapacidad emitido por el seguro el 28 de junio de 2004, habiendo dado a luz el 27 de junio de 2004.

Señala, que al no haberle llegado su boleta de pago correspondiente al mes de mayo de 2004, su persona reclamó dicha situación ante el Director Nacional a.i. del INRA el 8 de junio de 2004, cuando se encontraba en el séptimo mes de embarazo, por cuanto el Director Regional del INRA Santa Cruz le había comunicado que había sido despedida; sin embargo, como respuesta obtuvo el Oficio DN-C-EXT 1295/2004 de 18 de junio, de la Dirección Nacional del INRA, por el que claramente se determinó su alejamiento de la institución; a cuya consecuencia, le pidieron que entregue bajo inventario todo el material que tenía a su cargo, hecho que le obligó a recurrir ante la Dirección Departamental del Trabajo; la que mediante oficio de 17 de junio de 2004, instruyó al ahora recurrido, proceda a su reincorporación inmediata, además de la dotación del subsidio de maternidad; sin embargo, el recurrido arguyendo una serie de fundamentos solicitó se desestime dicha instrucción, sin considerar la vigencia de las normas citadas en dicho documento.

Agrega, que pese a lo señalado, su persona creyó que las autoridades del INRA analizarían su situación, conforme a la aplicación de la normativa, por lo que el 22 de junio de 2004, remitió una carta al Director Nacional a.i. del INRA en la ciudad de La Paz, empero hasta la fecha no recibió respuesta alguna, por lo que presume que ratificaron el oficio de 18 de junio de 2004, pretendiendo burlar los derechos de su persona, al ampararse en sucesivos contratos a plazo fijo, donde supuestamente no correspondería reconocer lo que establece la norma en cuanto a la estabilidad de la mujer embarazada.