SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1905/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
II.3.
II.3. La recurrente el 14 de junio de 2004, dirigiéndose al Director Departamental del Trabajo, denunció que había sido despedida en estado de gravidez, ya que el 8 de junio de 2004, cuando llegaron las planillas de sueldo correspondientes al mes de mayo de 2004, el Administrador le indicó que ese mes no figuraba en planillas; situación que fue confirmada el 11 de junio de 2004, al pedirle la entrega de la documentación y activos fijos que tenía bajo su custodia; además hizo conocer que pese a haber presentado las certificaciones de atención prenatal, hasta esa fecha no había recibido el subsidio de prenatalidad, por lo que solicitó su reincorporación (fs. 14); a cuya consecuencia, el 17 de junio de 2004, el Director Departamental del Trabajo instruyó la inmediata reincorporación de la recurrente a su fuente de trabajo en el mismo cargo que ocupaba y la dotación de los respectivos subsidios (fs. 15).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Toda mujer en periodo de gestación hasta un año del nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas y privadas.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA