SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1905/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1905/2004-R

Fecha: 13-Dic-2004

III.3.

III.3. En el caso que se examina, se tiene establecido que la recurrente, mantenía una relación laboral dependiente de la entidad pública con la que suscribió el contrato a plazo fijo, y no obstante haber anunciado y acreditado su estado de gestación, le fue negado el reconocimiento de sus derechos establecidos en la Ley 975 y protegidos por la Constitución.

En este contexto, corresponde dejar establecido que el Director Departamental del INRA, no puede por motivo o interés alguno, ignorar el mandato constitucional previsto en el referido art. 193 de la CPE y la Ley 975; su incumplimiento no sólo lesiona los derechos fundamentales al trabajo, la inamovilidad funcionaria y la seguridad social, sino que además, se traduce en haberle negado las prestaciones que le correspondían en su condición de gestante y haber suspendido la atención médica que debía recibir en la Caja Nacional de Salud.