SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1905/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
III.3.
III.3. En el caso que se examina, se tiene establecido que la recurrente, mantenía una relación laboral dependiente de la entidad pública con la que suscribió el contrato a plazo fijo, y no obstante haber anunciado y acreditado su estado de gestación, le fue negado el reconocimiento de sus derechos establecidos en la Ley 975 y protegidos por la Constitución.
En este contexto, corresponde dejar establecido que el Director Departamental del INRA, no puede por motivo o interés alguno, ignorar el mandato constitucional previsto en el referido art. 193 de la CPE y la Ley 975; su incumplimiento no sólo lesiona los derechos fundamentales al trabajo, la inamovilidad funcionaria y la seguridad social, sino que además, se traduce en haberle negado las prestaciones que le correspondían en su condición de gestante y haber suspendido la atención médica que debía recibir en la Caja Nacional de Salud.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Toda mujer en periodo de gestación hasta un año del nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas y privadas.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA