SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1905/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1905/2004-R

Fecha: 13-Dic-2004

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente señala que desempeñó durante dos años, el cargo de Auxiliar Financiera en la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección Departamental del INRA Regional Santa Cruz, habiéndose embarazado por lo que dentro del periodo de gestación y tal como establece el procedimiento, al quinto mes de embarazo comunicó a la entidad sobre el derecho al subsidio de maternidad, asimismo, tuvo controles prenatales e incluso un certificado de incapacidad emitido por el seguro el 28 de junio de 2004, habiendo dado a luz el 27 de junio de 2004; sin embargo, al no haberle llegado su boleta de pago correspondiente al mes de mayo de 2004, su persona reclamó ante el Director Nacional a.i. del INRA el 8 de junio de 2004, cuando se encontraba en el séptimo mes de embarazo, por cuanto el Director Regional del INRA Santa Cruz le había comunicado que había sido despedida; sin embargo, como respuesta obtuvo el oficio DN-C-EXT 1295/2004 de 18 de junio de 2004 de la Dirección Nacional del INRA, por el que se determinó su alejamiento de la institución; a cuya consecuencia, le pidieron que entregue bajo inventario todo el material que tenía a su cargo, hecho que le obligó a recurrir ante la Dirección Departamental del Trabajo; la que instruyó al ahora recurrido, proceda a su reincorporación inmediata, además de la dotación del subsidio de maternidad; sin embargo, el recurrido arguyendo una serie de fundamentos solicitó se desestime dicha instrucción, sin considerar la vigencia de las normas citadas en dicho documento; pese a lo señalado, su persona creyó que las autoridades del INRA analizarían su situación, por lo que el 22 de junio de 2004, remitió una carta al Director Nacional a.i. del INRA en la ciudad de La Paz, empero hasta la fecha no recibió respuesta alguna, por lo que presume que ratificaron el oficio de 18 de junio de 2004, pretendiendo burlar los derechos de su persona, al ampararse en sucesivos contratos a plazo fijo, donde supuestamente no correspondería reconocer lo que establece la norma en cuanto a la estabilidad de la mujer embarazada; restringiendo y suprimiendo así sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y la inamovilidad funcionaria. En consecuencia, corresponde analizar en revisión,  si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.