SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1905/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1905/2004-R

Fecha: 13-Dic-2004

III.2.

III.2. De acuerdo con la previsión y alcances del art. 19 de la CPE, el amparo constitucional tiene por finalidad esencial proteger con la inmediatez que el caso requiera, los derechos fundamentales de las personas que hayan sido vulnerados por autoridades o particulares, más aún tratándose del derecho a la vida, a la salud y al trabajo, situación que se ha dado al prescindir de los servicios de una mujer que se encuentra en estado de gravidez.

Sobre la cuestión este Tribunal ha definido una clara línea jurisprudencial, como la que se tiene en la SC 0785/2003-R, de 10 de junio, que establece: “La Ley 975, de 2 de marzo de 1988 en su art. 10 establece la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo, y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, sean con contratos permanentes o eventuales porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado como lo expresa el precepto constitucional contenido en el art. 193 de la Carta Fundamental”. Así la SC 0280/2004-R, de 1 de marzo.

En este mismo sentido, en los casos de embarazo de la mujer trabajadora y de la ruptura de la relación laboral durante este período o incluso hasta cumplido un año del nacimiento del hijo o hija nacidos, el Tribunal ha otorgado la tutela “...por cuanto el derecho que se debe proteger no es solamente  al trabajo, sino otros derechos primarios de la recurrente y el ser en gestación, los cuales necesitan protección urgente e inmediata, ya que el retiro intempestivo de la recurrente importa también la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez, resguarda y garantiza el derecho a la salud, derechos que con la medida adoptada ponen en riesgo el primer derecho, la vida, que no puede estar pendiente de otros recursos o vías administrativas que establece la Ley” Así la SC 68/2003-R, de 21 de enero.