SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1923/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1923/2004-R

Fecha: 15-Dic-2004

a)

El Administrador de la Aduana recurrido, adjuntando el informe que cursa de fs. 212 a 215, señala lo que sigue: a) el amparo constitucional, no es sustituto de ningún otro recurso y los ahora recurrentes al existir el Acta de intervención 31603, que fue puesta en conocimiento del Fiscal adscrito a la Aduana y de un juez cautelar, al que nunca los recurrentes acudieron para solicitar, en este caso -como expresan- la restitución de sus derechos vulnerados; b) en cuanto a la parte técnica operativa del circuito del programa de regularización de vehículos indocumentados, el mismo está compuesto por diferentes etapas: 1ª) se recibe la declaración jurada respecto del vehículo, donde se hace una inventariación pormenorizada sobre las características del vehículo; 2ª) en DIPROVE, se certifica y realiza un cálculo numérico para determinar el número original de chasis; si el peritaje sobre el chasis resulta que ha sido remarcado o alterado, se realiza un peritaje de revenido químico; 3ª) luego recién la Aduana toma conocimiento para realizar la nacionalización del vehículo; c) en los vehículos que no se ha podido determinar el número de chasis original en el paso dos, por amolación profunda u otro factor, se han devuelto las carpetas incluyendo la de los tres ahora recurrentes, el 5 de mayo y 22 de abril, para en esa instancia, DIPROVE determine un nuevo peritaje para restablecer o determinar el número de chasis original, que es el que tiene que ser sujeto a una verificación informática de parte de DIPROVE, para poder así certificar si tiene o no denuncia de robo, requisito indispensable para dar cumplimiento al art. 32 numeral tercero del DS 27149; d) con relación a la cantidad de vehículos que podrían estar en el recinto aduanero con observación de número de chasis, se presentó una carta el 8 de julio de 2004, por la que se solicitó informe sobre la cantidad de vehículos pendientes y los problemas existentes, encontrándose 111 vehículos sin número de chasis que están en este recinto y 50 que están para revenidos químicos, por lo que hay más de 160 vehículos en el recinto; e) espera que con un segundo revenido químico en los vehículos, DIPROVE pueda restablecer el número de chasis original, para así certificar si tiene denuncia de robo o no; ya que si se ha logrado restablecer el número de chasis, tienen el derecho de seguir todo su trámite, siempre y cuando se presente ante la Aduana, en las etapas correspondientes, la certificación de que se ha logrado el chasis original y que no cuenta con denuncia de robo; f) la Aduana dentro de ese circuito, ha cumplido con las obligaciones que el mismo decreto reglamentario establece; en este sentido no se pueden mezclar las cosas, las funciones están delimitadas en este caso, DIPROVE es el organismo encargado de darle una solución definitiva al tema de los vehículos en los cuales el número de chasis no ha podido ser restablecido, en ese sentido sí DIPROVE no puede restablecer el número original del chasis, la Aduana se ve imposibilitada de nacionalizar dicho vehículo, porque se incumpliría el art. 32 del DS 27149; g) la Aduana no es un organismo técnico que pueda resolver esos aspectos directamente, como pretende ahora la parte recurrente; además, la unidad legal de la Aduana ha mantenido el criterio de que se resuelva el tema, en sentido de que debe ser DIPROVE quien certifique de la existencia o no de denuncia de robo y el número de chasis original de los vehículos que se encuentran en circuito; por lo que solicitó se declare improcedente el presente recurso.