SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1923/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1923/2004-R

Fecha: 15-Dic-2004

III.3.

III.3.    La jurisprudencia constitucional glosada, es aplicable al caso que se examina, por cuanto los recurrentes ni en el memorial del recurso ni en la audiencia denunciaron y menos, precisaron, los derechos supuestamente conculcados, suprimidos o amenazados, conforme exige el art. 97.IV de la LTC; quienes por el contrario, se limitaron a hacer una relación de hechos y de actos realizados dentro del trámite por ellos iniciado para obtener la nacionalización de sus vehículos indocumentados, cuyos números de chasis tendrían alteraciones respecto a los números de chasis originales, para luego concluir expresando que las autoridades recurridas habrían infringido los “arts. 6, 7 incs. d) y h), 9, 16, 19, 34 y 35 de la CPE”(sic.); sin considerar que para pedir la tutela que brinda el art. 19 de la CPE, es imprescindible demostrar que los actos ilegales u omisiones indebidas de los funcionarios o particulares denunciados, restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías de la persona, reconocidos por la Constitución y las leyes y por ende, desconociendo que el art. 97.IV de la LTC, exige como un requisito de contenido, la de precisar e identificar claramente los derechos fundamentales que considera restringidos, suprimidos o amenazados a causa de los actos denunciados, cuyo cumplimiento es indispensable para analizar el fondo del recurso; en razón de que su omisión, constituye causal de improcedencia del recurso. Al respecto, la jurisprudencia constitucional, ha señalado de manera uniforme que la parte recurrente debe precisar claramente y fundamentar de manera adecuada el derecho vulnerado, conforme enseñan las SSCC 1805/2004, 1673/2004-R, 1406/2004-R y 926/2004-R, entre otras.