SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1923/2004-R
Fecha: 15-Dic-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes señalan que acudieron a la Aduana Departamental de Santa Cruz, aprovechando las condiciones del DS 27149 de 2 de septiembre de 2003, para proceder a la nacionalización y regularización de sus vehículos indocumentados y, así recibir la póliza de importación en el plazo máximo de quince días; por lo que sus personas dejaron en depósito y custodia tres vehículos, para volver posteriormente y pagar los valores respectivos, sin embargo, después de la inspección técnica realizada, cuando se apersonaron en diferentes fechas, se les comunicó que los vehículos habían sido remarcados en el chasis y, que supuestamente esos no eran los números originales y, por consiguiente les estaban realizando la prueba de revenido químico en el Departamento Auxiliar de DIPROVE, para recuperar el número original de chasis y de esa forma determinar con exactitud si se encontraban consignados como robados en el sistema informático o archivos de DIPROVE; realizada la prueba señalada, se les comunicó que no se había podido recuperar el número original y, por tanto, todos esos vehículos en esas condiciones tendrían un tratamiento especial; agregan, que el Administrador Departamental de la Aduana -ahora recurrido- durante diez meses realizó abuso de poder y violentó sus derechos y garantías constitucionales al haber retenido indebidamente sus motorizados; tiempo en el que de forma permanente e ininterrumpida insistieron, reclamaron y denunciaron irregularidades, solicitándole una solución inmediata y la entrega de los vehículos, previo pago correspondiente de los aranceles de nacionalización; sin embargo, el Administrador recurrido, violando todo principio jurídico, basó su criterio en que para darle solución al trámite consignado como CASO EXPRESO COAOR y, así dar vía libre a la nacionalización, debía existir formalmente un requerimiento fiscal; a cuya consecuencia, se emitió el requerimiento por el Fiscal co-recurrido, quien ordenó que todos los expedientes de dicho caso pasen a la Aduana Nacional para continuar con el trámite de nacionalización, sin embargo, el Administrador recurrido, persiste con su negativa constituyendo ese hecho un desacato a la orden del Fiscal y una confiscación definitiva; por lo que habiendo agotado las instancias correspondientes ordinarias, para lograr una solución favorable, interponen el presente recurso al estar sufriendo un considerable daño económico y por haberse infringido los arts. 6, 7 incs. d) y h), 9, 16, 19, 34 y 35 de la CPE. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.