SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1923/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1923/2004-R

Fecha: 15-Dic-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 18 de agosto de 2004 (fs. 87 a 94), los recurrentes aseveran que el 1 y 2 de octubre de 2003, acudieron a la Aduana Departamental de Santa Cruz, aprovechando las condiciones favorablemente económicas del Decreto Supremo (DS) 27149 de 2 de septiembre de 2003, para proceder a la nacionalización y regularización de los vehículos indocumentados y, así recibir la póliza de importación hasta el 29 de febrero de 2004, en el entendido que dichos vehículos no se encontraban consignados como robados en los Archivos de DIPROVE; cuyo único requisito exigido era la firma de la Declaración Jurada Voluntaria y luego volver a saber el costo del Pago Tributario, trámite que debía durar máximo quince días; por lo que sus personas dejaron en depósito y custodia tres vehículos, para volver posteriormente y pagar los valores respectivos; sin embargo, después de la inspección técnica realizada, cuando se apersonaron en diferentes fechas, se les comunicó que los vehículos habían sido remarcados en el chasis y, que supuestamente ese no era el número original y, por consiguiente, les estaban realizando la prueba de revenido químico en el Departamento Auxiliar de DIPROVE, para recuperar el número original de chasis que supuestamente tenían dichos vehículos y de esa forma determinar con exactitud si se encontraban consignados como robados en el sistema informático o archivos de DIPROVE; realizada la prueba señalada, se les comunicó que no se había podido recuperar el número original y, por tanto, todos esos vehículos en esas condiciones tendrían un tratamiento especial.

Señalan, que el Administrador Departamental de la Aduana -ahora recurrido- fue la persona que durante diez meses realizó abuso de poder y violentó sus derechos y garantías constitucionales independientemente de haber realizado una detención indebida de sus motorizados; tiempo en el que de forma permanente e ininterrumpida mediante memoriales de 28, 30 y 31 de marzo, 5 de mayo de 2004, insistieron, reclamaron y denunciaron irregularidades ante el Administrador recurrido, solicitándole una solución inmediata y la entrega de los vehículos, previo pago correspondiente de los aranceles de nacionalización; sin embargo, el Administrador recurrido, violando todo principio jurídico, basó su criterio en que para poder darle solución al trámite donde están consignados sus vehículos denominado CASO EXPRESO COAOR y, así dar vía libre a la nacionalización, debía existir formalmente un requerimiento fiscal; a cuya consecuencia, el 5 de abril de 2004, se emitió el requerimiento por el Fiscal co-recurrido, quien ordenó que todos los expedientes de dicho caso pasen a la Aduana Nacional para continuar con el trámite de nacionalización, sin embargo, el Administrador recurrido, persiste con su negativa constituyendo ese hecho un desacato a la orden “judicial”(sic.) del Fiscal.

Agregan, que la retención de sus vehículos se constituyen en una confiscación definitiva, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales; por lo que habiendo agotado las instancias correspondientes ordinarias, para lograr una solución favorable, interponen el presente recurso al estar sufriendo un considerable daño económico.