SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1935/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
1)
El Fiscal de Materia, señaló: 1) a comunicación de la Aduana sobre el robo de un vehículo, el cual fue remarcado en sus números de chasis y motor, se iniciaron las investigaciones correspondientes, dándose aviso sobre el inicio de la misma al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal; 2) el abogado Germán Ferrel Claros desde Cochabamba efectuó algunas aclaraciones, indicando que entre noviembre y diciembre se dio cuenta de que la denuncia era montada para obtener ventajas ilícitas y que el Registro Único Automotor era fraguado, pues existe un documento por el que el recurrente transfiere el vehículo a Williams Víctor Hamachi, el que tiene pleno valor hasta que no exista un estudio grafológico; 3) se realizó la imputación formal en contra del representado del recurrente el 14 de julio de 2004, ordenándose su notificación mediante edictos; 4) no puede dar cumplimiento al requerimiento de Cochabamba, porque debió ser solicitado al Juez cautelar.
El Director de DIPROVE, indicó que en su calidad de autoridad policial y cumpliendo sus funciones conforme al art. 297 del CPP no puede retardar o alterar ningún requerimiento fiscal, no existiendo en el cuaderno de investigaciones actuado alguno ordenado por su autoridad, por lo que jamás restringió derecho o garantía constitucional de nadie.