SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1935/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
III.2.
III.2. El Código de procedimiento penal ha asignado al Juez Instructor el control de la investigación, estableciendo que tanto la Fiscalía como la Policía Nacional deben actuar siempre bajo control jurisdiccional (arts. 54.1 y 279), por ello los arts. 289 y 298 del indicado Código determinan la obligación del fiscal de informar al Juez Cautelar sobre el inicio de las investigaciones, dentro de las veinticuatro horas de iniciada la misma, puesto que conforme al entendimiento jurisprudencial contenido, entre otras, en la SC 0865/2003-R, de 25 de junio, corresponde al juez cautelar “(…) precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; por ello, toda persona relacionada a una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad”.