Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1935/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Juez de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con el fundamento de que el recurrente debió acudir ante el Juez cautelar si consideraba que es procedente la declinatoria de jurisdicción, por lo que no ha agotado las vías legales tomando en cuenta que el amparo es un recurso subsidiario.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Juez de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.