SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1935/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1935/2004-R

Fecha: 16-Dic-2004

III.3.

III.3. En el caso que se analiza, si el recurrente consideró que el Fiscal y funcionario policial de DIPROVE recurridos lesionaron los derechos de su representado, al negarse a dar cumplimiento a lo requerido por el Fiscal de Materia de Cochabamba en el sentido de remitir el vehículo y los antecedentes de la investigación a dicha ciudad, debieron acudir ante el juez cautelar correspondiente, por cuanto conforme se evidencia de obrados, en las investigaciones que se realizan tanto en Cochabamba como en El Alto, los fiscales a su turno dieron aviso sobre el inicio de las mismas al Juez cautelar conforme a lo establecido por los arts. 289 y 298 del CPP, por lo que cualquier ilegalidad en la que hubiesen incurrido en el curso de la investigación, debe ser puesta en conocimiento de la autoridad judicial para que en el ejercicio de su competencia que le reconoce el art. 54.1 del CPP resguarde los derechos y garantías que se consideran vulnerados. En la situación planteada se puede establecer que el actor no presentó ninguna reclamación a la indicada autoridad sobre omisión ilegal alguna, consecuentemente, estando expedita dicha vía, no puede pretender que a través del amparo se hagan viables sus demandas, por cuanto este recurso por su carácter subsidiario, no es sustitutivo de los medios ordinarios de defensa.