Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1935/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se vulneraron los arts. 228 y 229 de la CPE, al señalar que los recurridos se niegan a dar cumplimiento al requerimiento de un Fiscal de Materia de Cochabamba que ordenó la remisión del vehículo de su propiedad que denunció como robado y de los antecedentes de la investigación a dicha ciudad. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.