SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1936/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1936/2004-R

Fecha: 16-Dic-2004

1)

La recurrida, Jueza del Tribunal Tercera de Sentencia en el informe de fs. 28 a 29 y en audiencia señala: 1) dentro del proceso seguido de oficio contra Luisa Laura Terrazas, representada por el recurrente, se le aplicó medidas cautelares que fueron revocadas al no concurrir a la audiencia del juicio oral, razón por la que se declaró su rebeldía disponiendo a la vez su detención preventiva en cumplimiento del art. 247 del CPP; 2) librado el respectivo  mandamiento fue ejecutado siendo conducida la imputada al penal de San Sebastián, dejando sin efecto su rebeldía manteniendo la revocatoria de las medidas cautelares prosiguiendo con el juicio oral que concluyó con la sentencia que la condenó a ocho años de presidio por el delito de suministro de sustancias controladas, Resolución contra la que planteó apelación restringida. Es así que la procesada insistentemente solicitó la cesación de su detención preventiva cuya negativa fue ratificada por la Corte Superior; 3) en marzo de 2004 interpuso hábeas corpus por la revocatoria de las medidas cautelares, mereciendo la SC 0563/2004-R, de 13 de abril que declaró procedente el recurso disponiendo que se dicte un auto fundamentando la detención preventiva, que es lo que se hizo al dictar la resolución cuestionada en este recurso, pues corresponde su privación de libertad de acuerdo con el art. 247.1) del CPP ya que no concurrió a la audiencia del juicio oral ni justificó su inasistencia, revocatoria de medidas cautelares confirmada en apelación, de lo que resulta que los argumentos del recurrente no tienen fundamento legal  por cuanto no se aplicó una ley posterior ya que se dispuso su detención preventiva por concurrir los requisitos señalados en el art. 233 numerales 1 y 2 del CPP y conforme con los arts. 234 y 235 del mismo cuerpo de leyes; 4) el recurrente con argumentos diversos pretende obtener la libertad de Luisa Laura Terrazas, con el fin de que evada la acción de la justicia, con olvido de que este recurso no es sustitutivo de otros recursos, solicitando por ello se lo declare improcedente.