SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1936/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1936/2004-R

Fecha: 16-Dic-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el escrito de 9 de noviembre de 2004 de fs. 19 a 22 vta., el recurrente manifiesta que la SC 563/2004 de 13 de abril, ordenó que los jueces del Tribunal Tercera de Sentencia dicten el auto de detención preventiva observando lo establecido por los arts. 233, 235 y 236 del Código de procedimiento penal (CPP), sin disponer la libertad de su representada Luisa Laura Terrazas, a quien se le revocaron las medidas sustitutivas a su detención preventiva. Es así que en cumplimiento del fallo constitucional la Jueza recurrida dictó uno nuevo manteniendo la detención preventiva, empero ilegalmente aplicó el art. 15 de la Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), Resolución de la que apeló siendo confirmada por los Vocales demandados que ilegalmente y en contravención del art. 33 de la CPE aplicaron dicha norma con carácter retroactivo, sin considerar que el proceso contra Luisa Laura Terrazas, se inició en enero de 2003, fue imputada formalmente el 7 de abril del mismo año, lo que prueba que esos actos procesales se efectuaron con anterioridad a la vigencia de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana de 4 de agosto de 2003, ya que la irretroactividad de la ley penal está respaldada por las SSCC 1438/2004-R y 403/2004-R, entre otras.

Añade el recurrente que los vocales demandados  al haber dispuesto la aplicación de la detención preventiva  en contra de Luisa Laura Terrazas, sustentándose para ello en las modificaciones  introducidas por el art. 15 de la LSNSC al art. 234 del CPP, numeral 6 aplicaron retroactivamente una ley penal desfavorable, incurriendo así en un acto ilegal que vulnera la garantía constitucional establecida en el art. 33 de la CPE así como la presunción de inocencia y debido proceso, que al encontrarse directamente vinculados con el derecho a la libertad, abre la tutela que brinda el hábeas corpus.