SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1936/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
III.1.
III.1. En el caso examinado se constata que el demandante mediante este recurso, alega la aplicación retroactiva de la Ley penal y detención ilegal e indebida de su representada Luisa Laura Terrazas. Es así que respecto a la aplicación retroactiva del art. 15 de la LSNSC modificatorio entre otros de los arts. 234 y 235 del CPP, el Tribunal Constitucional estableció en la SC 403/2004-R, de 23 de marzo: “… a través del art. 15 de la Ley 2494 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, introdujo modificaciones importantes al régimen de las “Medidas Cautelares de Carácter Personal” del Código de procedimiento penal, arts. 234, 235, 240, 247 y 251, no es menos cierto que las nuevas normas incorporadas a los textos de los arts. 234 y 235 referidos, afectan el ámbito de la esfera de la libertad personal del imputado o procesado, en la medida en que establecen criterios adicionales para que el Juez cautelar, al decidir la aplicación de las medidas cautelares de carácter personal, pueda determinar si concurren los requisitos previstos por el art. 233 inc. 2) del Código de procedimiento penal; de otro lado, la norma incorporada al texto del art. 247 del citado Código, establece una nueva causal para la revocatoria de las medidas sustitutivas que pudiese aplicar el Juez cautelar al imputado o proceso, en ese orden se agrava la situación jurídica de éste, en razón a que, aplicando dicha causal, podrá revocar la medida sustitutiva y disponer la detención preventiva si éste es procedente. De lo expuesto, en el marco de la línea jurisprudencial citada anteriormente, se concluye que las normas previstas por el art. 15 de la Ley 2494, no son aplicables retroactivamente a los procesos penales que se hubiesen iniciado con anterioridad a su entrada en vigencia”.