SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1936/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1936/2004-R

Fecha: 16-Dic-2004

III.2.

III.2. Siguiendo la línea jurisprudencial citada, en el caso de autos se constata que a Luisa Laura Terrazas, representada por el recurrente, luego de ser imputada formalmente por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, mediante Resolución de 21 de marzo de 2003 dictada por la Jueza de Instrucción Primera en lo Penal, se le aplicaron medidas sustitutivas a la detención preventiva, que posteriormente fueron revocadas al no haber concurrido la imputada a la audiencia de juicio oral realizada el 29 de octubre del mismo año como prevé el art. 247.1 del CPP aplicable en el caso de autos y que indica como causal de revocación, cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas; por lo que se evidencia que la acción penal contra la ahora representada por la recurrente se inició con anterioridad al 4 de agosto de 2003 en que entró en vigencia la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, resultando que su aplicación, en el caso concreto, y como sustento de las resoluciones  dictadas tanto por la Jueza del Tribunal Tercero de Sentencia como  por los vocales de la Sala Penal Tercera, que ordenan la detención preventiva de la recurrente como consecuencia de la revocatoria de las medidas sustitutivas que le fueron impuestas, es ilegal e indebida y vulnera no sólo el art. 33 de la CPE que consagra la irretroactividad de la ley  penal (excepto cuando beneficia al delincuente), sino también la presunción de inocencia y el debido proceso, por cuanto en cumplimiento a la SC  0563/2004-R debieron dictar un nuevo Auto de detención preventiva observando lo establecido por los arts. 233 y 235 y 236 del CPP  que estaba vigente cuando se instauró el proceso penal y no aplicar con carácter retroactivo la citada Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, motivando la interposición del presente recurso, cuya procedencia está determinada por los antecedentes procesales examinados y los fundamentos expuestos precedentemente.