SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1937/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1937/2004-R

Fecha: 17-Dic-2004

a)

En el informe de fs. 179 a 183 vta. y en audiencia, las autoridades recurridas a través de su abogado apoderado informaron lo siguiente: a) cumpliendo el instructivo del Alcalde Municipal de El Alto de 7 de octubre de 2002, el recurrente fue suspendido de sus funciones; luego del proceso sumario interno, fue retirado por la máxima autoridad ejecutiva José Luis Paredes Muñoz; b) el 15 de febrero de 2003, el recurrente interpuso demanda laboral ante el Juzgado del Trabajo y Seguridad Social de El Alto, pidiendo la restitución en su cargo, el pago de sueldos devengados y reintegro de aguinaldo; el 12 de mayo de 2003, se declaró probada la excepción previa de falta de jurisdicción y competencia interpuesta por la Alcaldía de El Alto, fallo que en segunda instancia fue confirmado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior, cuya Resolución se encuentra ejecutoriada; c) de acuerdo a la forma de designación del recurrente sus funciones están sujetas o contempladas en lo dispuesto por la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP) y la Ley de Municipalidades; d) el art. 75.II de la LM establece que el Alcalde Municipal podrá disponer el retiro de funcionarios de carrera, en las situaciones previstas en el art. 33 de la Ley 1178, que a su vez establece que no existe responsabilidad administrativa, ejecutiva ni civil cuando se pruebe que la decisión hubiese sido tomada en procura de mayor beneficio y resguardo de los bienes de la entidad; e) el recurrente no solicitó la reposición de obrados ante el Gobierno Municipal de El Alto, no obstante que mediante Resolución Técnica Administrativa 100/2003, se estableció un procedimiento especial para la reposición de obrados en el departamento legal y el ejecutivo Municipal, que fue publicado en los diversos medios de prensa a efectos de que los interesados asuman conocimiento del mismo, sin embargo el recurrente no solicitó nunca la referida reposición, por el contrario, solicitó directamente su reincorporación al cargo que ocupaba y el pago de sueldos devengados, pretendiendo sacar ventaja de la quema de los documentos producida en los conflictos sociales del mes de febrero, hecho constatado a través del inventario realizado por Notaria de Fe Pública; f) el recurrente no acudió ante la Superintendencia del Servicio Civil a efectos de hacer valer sus derechos; g) debe aplicarse el principio de inmediatez que caracteriza al amparo constitucional.

El recurrente solicita tutela de sus derechos a la petición, al trabajo, a la estabilidad laboral, y la garantía del debido proceso, denunciando que: a) fue ilegalmente suspendido de sus funciones como Director de Recursos Humanos dependiente de la Oficialía Mayor Administrativa por el corecurrido Enrique Ricaldi Zambrana que asumió el cargo de Director de Recursos Humanos del Gobierno Municipal de El Alto, sin que tenga competencia para asumir tal decisión; b) el recurso jerárquico que interpuso dentro del proceso administrativo tramitado en su contra aún no ha sido resuelto; c) y las cartas, memoriales y notas remitidas al Alcalde Municipal de La Paz, solicitando su reincorporación y el pago de los sueldos devengados no han merecido respuesta alguna. En consecuencia, en revisión, corresponde determinar la evidencia de los hechos a efectos de otorgar o no la tutela solicitada.