SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1937/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
III.2. Sobre el proceso administrativo interno
Por otro lado, en lo concerniente al proceso interno al que fue sometido el recurrente a partir del 8 de octubre de 2002 por negligencia en el cumplimiento de sus funciones específicas conforme establece el art. 129 inc. k) del Reglamento Interno de la Alcaldía de El Alto, cabe precisar que luego de la ratificación de la Resolución de primera instancia producida a través del recurso de revocatoria, el 10 de enero de 2003, el recurrente interpuso el recurso jerárquico a efectos de que la máxima autoridad ejecutiva del Municipio de El Alto, en la Resolución que pronuncie modifique y deje sin efecto la sanción impuesta en su contra y se le restituya en su fuente laboral; empero, de la minuciosa revisión de los antecedentes adjuntados al expediente, se advierte que el referido medio impugnatorio aún no ha sido resuelto, pese al tiempo que ha transcurrido desde su interposición, hasta la presentación del amparo constitucional, motivo por el cual, el recurrente alega que la máxima autoridad ejecutiva que debió resolver el recurso jerárquico, ha perdido competencia para hacerlo, puesto que dejó vencer el término que le otorga la Ley para el pronunciamiento de la respectiva Resolución.
Sobre el particular de los antecedentes del recurso, se tiene establecido que la documentación del proceso administrativo instaurado contra el recurrente fue destruida y quemada durante los conflictos sociales del 12 y 13 de febrero de 2003 cuando las instalaciones de la Alcaldía de El Alto fueron atacadas, razón por la cual, el 9 de abril del mismo año el recurrente presentó al Director General Jurídico del Municipio de El Alto fotocopias simples del referido sumario, a efectos de proceder a la reposición de obrados, constituyendo esta la última actuación del recurrente en lo que se refiere al proceso sumario, puesto que no se advierte que posteriormente haya reclamado la referida reposición de obrados y luego la Resolución del recurso jerárquico cuyo trámite estaba pendiente, evidenciándose, por el contrario, que recién el 16 de febrero de 2004, presentó ante el recurrido Alcalde Municipal de El Alto memorial en el que solicita su restitución laboral, y el pago de sus haberes devengados, para luego, el 14 de mayo de 2004, solicitar fotocopias legalizadas del proceso seguido en su contra; empero, como se tiene dicho, en ninguno de éstos documentos reclama sobre el pronunciamiento de la Resolución del recurso jerárquico, que al estar pendiente de trámite, impide que el Tribunal Constitucional ingrese al análisis del fondo de la problemática planteada en aplicación del principio de subsidiariedad anteriormente glosado, deviniendo como lógica consecuencia la improcedencia del recurso en aplicación de la jurisprudencia anteriormente glosada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. a) Con referencia a la suspensión del recurrente
- o emitido las acciones de personal
- III.2. Sobre el proceso administrativo interno
- III.3.