SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1937/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
II.9.
II.9. El 19 de febrero de 2003, el recurrente interpuso demanda laboral en el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social de El Alto demandando la restitución en sus funciones el pago de sueldos devengados y el reintegro de su aguinaldo (fs. 138-139 vta.), mediante Auto de 12 de mayo de 2003, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social declaró probada la excepción previa de falta de jurisdicción e incompetencia opuesta por la Alcaldía de El Alto (fs. 157-158), que en apelación fue confirmada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz mediante Auto de Vista pronunciado el 30 de marzo de 2004 (fs. 168), declarándose la ejecutoria del fallo el 21 de julio del mismo año. (fs. 157).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. a) Con referencia a la suspensión del recurrente
- o emitido las acciones de personal
- III.2. Sobre el proceso administrativo interno
- III.3.