SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1942/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1942/2004-R

Fecha: 16-Dic-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2004, cursante de fs. 14 a 16, el recurrente manifiesta que el 29 de junio de 2004, agentes de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN), bajo la dirección de la Fiscal recurrida, se presentaron en el domicilio de Inés Verónica Zambrana Rueda de Romero a horas 7:15 a.m. con un mandamiento de allanamiento ordenado por la Jueza de Instrucción Tercera en lo Penal, domicilio en el que vive en calidad de inquilino junto con su familia, habiendo los funcionarios allanado todo el inmueble inclusive su cuarto y el de los otros inquilinos.

Señala que en el registro efectuado en su cuarto no encontraron ninguna sustancia controlada, así se expresa en las actas de allanamiento que claramente establecen que la sustancia se encontró en un lote baldío que colinda con el domicilio de la propietaria del inmueble y que suponen que alguien de dentro de la casa la habría arrojado, asimismo, la bolsa nylon con cinta de masquin impregnada fue encontrada en un basurero ubicado frente al bajo común de la casa. No obstante de ello, desde el momento que ingresaron al inmueble, detuvieron a todas las personas que habitan el mismo, siendo trasladados a dependencias de la FELCN y llevados el 1 de julio ante la Jueza cautelar a pesar que el mandamiento de allanamiento no ordenaba ninguna aprehensión, pues sólo disponía el registro del inmueble, empero, la Fiscal ordenó su aprehensión vulnerando el art. 181 del Código de procedimiento penal (CPP),  estando detenido por orden verbal de la Fiscal por más de veinticuatro horas, para recién ser  puesto a disposición del Juez cautelar, cuando la Fiscal para prologar su detención por más de ocho horas debió recabar la respectiva orden del Juez competente, según lo dispone el art. 181 del CPP.

Agrega, que la Fiscal tampoco libró el requerimiento fundamentado y específico para ordenar su aprehensión, exigencia inexcusable, prevista en el art. 226 del CPP, acción arbitraria que lesiona la garantía del debido proceso y la seguridad jurídica, sin que pueda destruir la ilegalidad de su actuación el hecho de haberlo remitido ante el Juez competente, conforme se ha establecido en las SSCC 1158/2001-R, 599/2002-R, 1202/2002-R.