Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1942/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
III.1.
III.1. El hábeas corpus ha sido instituido como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos en que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales, así lo ha establecido este Tribunal en las SSCC 1247/2003-R y 335/2004-R, entre otras.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Conforme a esas normas, se tiene que sólo en caso de flagrancia se pueden obviar las formalidades para la aprehensión previstas en la Constitución Política del Estado y en el Código de procedimiento penal
- 1)
- III.5.
- REVOCAR