SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1946/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
a)
El recurrente, ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo lo siguiente: a) el Juez recurrido designó como traductor e intérprete a Humberto Borges Loayza del idioma inglés al español, contraviniendo al Tribunal Tercero de Sentencia y al Tribunal Constitucional, puesto que su representada sólo habla el idioma Afrikánder que es el idioma principal de la República Sudafricana, por lo que su parte solicita que su representada sea asistida por una persona que hable, entienda y domine el idioma Afrikánder; b) en una reunión con el Embajador de Sudáfrica y el Ministro Consejero se solicitó colaboración para conseguir un intérprete, pero esas autoridades dijeron que no proporcionaban traductores.
El Juez recurrido sostuvo que: a) su autoridad estaba actuando en suplencia del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal; b) existe un vacío jurídico e imposibilidad material y física de conseguir un intérprete del idioma Afrikánder, por lo que en la audiencia de medidas cautelares su autoridad decretó un cuarto intermedio disponiendo se oficie a la representación diplomática de Sudáfrica con sede en Lima, Perú para el efecto, por intermedio de la Cancillería de la República.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un eventual incumplimiento de una sentencia constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o hábeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- significaría negarle eficacia a los efectos de los fallos de la jurisdicción constitucional
- APROBAR