Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1946/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En este recurso el actor arguye que su representada se encuentra indebidamente detenida, por cuanto no obstante que el Tribunal Tercero de Sentencia declaró la nulidad de obrados hasta que exista una nueva imputación formal contra su representada, y que la SC 1733/2004-R dispuso que el Juez Cautelar, ahora recurrido, se pronuncie respecto a su situación jurídica, dicho Juez ordenó un cuarto intermedio en la audiencia de medidas cautelares, sin pronunciarse sobre tal situación, manteniendo su detención preventiva. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un eventual incumplimiento de una sentencia constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o hábeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- significaría negarle eficacia a los efectos de los fallos de la jurisdicción constitucional
- APROBAR