SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1946/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1946/2004-R

Fecha: 17-Dic-2004

significaría negarle eficacia a los efectos de los fallos de la jurisdicción constitucional

Consiguientemente, el presente hábeas corpus no es una vía para exigir coactivamente el cumplimiento de una sentencia constitucional emitida en una acción tutelar, pretender darle ese uso significaría negarle eficacia a los efectos de los fallos de la jurisdicción constitucional y generar un círculo vicioso de hábeas que haría colapsar el sistema; y, por ende, daría lugar a la utilización insulsa tanto de recursos económicos como humanos.

La SC 1733/2004-R de 28 de octubre dictada dentro de otro recurso de hábeas corpus interpuesto por la representada del actor contra Daniel Espinar Molina, Juez         Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto y Walter Blanco Mérida, Fiscal de Materia, dispuso que el mencionado Juez defina de inmediato la situación jurídica de la misma a efectos de considerar las medidas cautelares solicitadas por el Fiscal, toda vez que aquel permitió se prolongue la designación del traductor o intérprete de la imputada, sin considerar que se encuentra afectado su derecho a la libertad física y que tenía el deber de definir la situación procesal con la mayor celeridad posible.  Por lo que, siendo pretensión del recurrente que, a través del presente recurso, se haga cumplir lo determinado por el referido fallo, puesto que aduce que el Juez recurrido no se pronunció sobre la situación jurídica de su representada declarando un cuarto intermedio en la audiencia de medidas cautelares, y solicita al igual que en el indicado hábeas corpus, se ordene la inmediata libertad de su representada; este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, situación que amerita la improcedencia del recurso.