SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1946/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
improcedente
La Resolución 44/04 cursante de fs. 27 a 28, pronunciada el 23 de noviembre de 2004 por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) el Juez Cautelar recurrido se encuentra dando cumplimiento a las determinaciones de la SC 1733/2004-R de 28 de octubre, para definir la situación jurídica de la recurrente, habiendo solicitado a través de la Cancillería a la representación Diplomática de la República de Sudáfrica con sede en Lima, Perú, que proporcione traductores o intérpretes para garantizar el derecho de defensa de la imputada; b) el Tribunal Constitucional no dispuso la libertad de la representada del actor, ya que se encuentra bajo jurisdicción de autoridad competente, en virtud de la nueva imputación formulada en su contra, por lo que no es necesario dar nueva aplicación al art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un eventual incumplimiento de una sentencia constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o hábeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- significaría negarle eficacia a los efectos de los fallos de la jurisdicción constitucional
- APROBAR