SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1948/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1948/2004-R

Fecha: 17-Dic-2004

1)

Las autoridades recurridas, de acuerdo al informe de fs. 119 a 121 vta., señalan: 1) el recurrente Melgior Baeny González interpuso recurso de amparo constitucional contra ellos con los mismos argumentos invocados en el recurso resuelto mediante SC “1088/2004” por el Tribunal Constitucional que aprobó la Resolución 160 de 11 de mayo, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca que había declarado improcedente el recurso con el fundamento que no se habían agotado los recursos ordinarios; ahora, nuevamente interpone otro recurso con idéntico fundamento que el anterior. Consiguientemente, el presente recurso es manifiestamente improcedente; toda vez que tiene identidad de sujetos, objeto y causa con relación al anterior recurso de amparo constitucional; 2) el Auto de admisión de 18 de marzo de 2004, pronunciado por la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, tan sólo tiene por finalidad admitir la demanda de quien pide tutela jurídica, por lo que  no vulnera, amenaza o suprime derechos o garantías constitucionales, toda vez que esa actuación apenas marca el inicio de un proceso sin definir derechos de las partes en conflicto, o de los terceros potencialmente afectables por la sentencia; 3) para impugnar una Resolución Final de Saneamiento la demanda contencioso administrativa puede ser interpuesta directamente ante el Tribunal Agrario Nacional con la finalidad de que se ejerza el control de legalidad sobre el acto administrativo; 4) el art. 120 de la CPE y 7 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) en ningún caso franquean atribuciones al Tribunal Constitucional para enmendar, modificar o dejar sin efecto resoluciones que fueron pronunciadas con plena jurisdicción y competencia por autoridad jurisdiccional toda vez que no le corresponde a la jurisdicción constitucional revisar los fundamentos jurídicos de una resolución, pues su único fin es precautelar el respeto a los derechos y garantías constitucionales.