SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1948/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
III.3.
III.3. Finalmente corresponde señalar que si bien el recurrente interpuso antes otro recurso de amparo con similares argumentos, las circunstancias que se presentan ahora son distintas por cuanto como se estableció en el anterior recurso interpuesto, aún estaba pendiente de resolución el recurso que el recurrente formuló contra el Auto de Admisión de la demanda contencioso administrativa, motivo por el cual, este Tribunal Constitucional declaró improcedente el recurso, precisamente por estar pendiente de resolución judicial la decisión que fue impugnada, lo que le impidió entrar a considerar el fondo de la acción. Por consiguiente no es correcta la observación de las autoridades recurridas sobre el hecho de que hubiera identidad de sujetos, objeto y causa, y menos aún, el razonamiento de que por exponerse en los antecedentes de la demanda que con anterioridad se planteó un recurso de amparo, se considere que existe confesión judicial espontánea para declarar la improcedencia del recurso.