SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1948/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente tiene a su alcance el recurso directo de nulidad instituido por el art. 79 y ss. de la LTC; 2) el recurso de amparo constitucional no tiene la finalidad de rectificar, enmendar, invalidar o anular resoluciones dictadas en procesos judiciales, pues su finalidad es garantizar el goce efectivo de los derechos y garantías constitucionales.
En consecuencia, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.