SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1949/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
a)
El abogado del recurrente ratificó los fundamentos de su recurso y los amplió señalando lo que sigue: a) no existe riesgo de fuga, porque al presentarse voluntariamente ha demostrado su voluntad de que se esclarezca el fallecimiento de la víctima; y b) se determinen daños y perjuicios en la suma de Bs.1.000.-.
La Fiscal recurrida presentó su informe alegando lo que sigue: a) dispuso la aprehensión, porque luego de tomarle la declaración, el imputado le dijo que pretendía viajar y pese a que le pidió que no lo hiciera persistió en hacerlo lo que le dio la pauta de que se fugaría por la gravedad del delito y su probable condena, porque se abstuvo de declarar a fin de preparar una coartada para ocultar las evidencias, porque en las investigaciones médicas que se le han realizado se han encontrado excoriaciones ungiales en su cuerpo que se encuentran en periodo de cicatrización y porque existen abundantes elementos en el cuaderno de investigación que se encuentra en el despacho del Juez a cargo del control jurisdiccional, quien avaló su actuación porque actuó conforme a las normas previstas por el art. 226 del CPP; y b) no fundamentó extensamente porque sufrió un accidente en su mano en el momento de requerir.