SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1949/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del Recurso declaró improcedente el hábeas corpus con los fundamentos siguientes: a) el delito que se investiga tiene una sanción que en su mínimo legal excede de los dos años de privación de libertad, además el imputado tenía la intención de ausentarse no obstante el pedido de la recurrida; b) si bien en el caso, el requerimiento es breve no deja de contener los requisitos de las normas previstas por el art. 226 del CPP; c) la prueba presentada por el recurrente, no es decisiva para la procedencia del recurso; y d) la prueba presentada por la recurrida acredita que el recurrente se encuentra bajo tuición jurisdiccional y la manifestación del policía en la audiencia, resulta respaldatoria de la actuación de la recurrida.