SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1949/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
III.1.
III.1. En el ámbito de análisis de la problemática planteada, en primer término para determinar si existió o no citación al recurrente para que se presente a prestar su declaración dentro de la investigación en la que se ha dispuesto su aprehensión, debemos recordar que las normas previstas por el art. 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) expresamente señalan “Las notificaciones y citaciones que deba realizar el Ministerio Público, se practicarán dentro de las veinticuatro horas de emitido el requerimiento o resolución y por cualquier medio legal de comunicación que asegure su recepción, o por el medio que el interesado expresamente haya aceptado o propuesto. En todo caso se observarán los requisitos exigidos por el Código de procedimiento penal.” De la interpretación de estas normas, se establece que el legislador no ha dispuesto una citación en la formalidad rigurosa para realizar las notificaciones o citaciones o cualquier otro llamamiento a una persona de la que se requiera su presencia ante el Fiscal, sino que se obliga a esta autoridad a que ordene realizar dichos actuados de manera que tenga la certeza de que el interesado llegue a recibir el formulario con la notificación o citación, pues ello a su vez otorga pleno convencimiento de que el interesado ha tomado conocimiento del llamamiento del Fiscal a cargo de una investigación; lo que implica a su vez que si no se presenta es porque decide no hacerlo; momento a partir del cual asume las consecuencias de esa omisión, salvo los casos en los que por motivo debidamente justificado y ajeno a su voluntad no pueda hacerlo, en cuyo caso, deberá demostrar el motivo con las pruebas idóneas, a fin de que no se tomen las medidas compulsivas o coercitivas en su contra por su desobedecimiento.
En el caso del recurrente, alega que no fue notificado para presentarse a declarar ante la autoridad Fiscal; sin embargo de las pruebas que él mismo ha presentado se ha desvirtuado tal extremo de manera contundente, ya que cursa una notificación que se realizó el 17 de noviembre de 2004 a su abogado para que se presentara a declarar al día siguiente dentro de la investigación por la comisión de asesinato en la que además su abogado indicó que se encontraba “al frente de la PTJ, por razones de seguridad”, notificación que aún cuando no fue realizada de manera personal al recurrente fue de su pleno conocimiento, pues igualmente de su misma prueba se tiene que se presentó el 18 de noviembre de 2004. Consiguientemente existió notificación al recurrente y mediante ella tuvo conocimiento pleno del llamamiento de la Fiscal dentro de la investigación.