SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1949/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro de una investigación abierta por el delito de asesinato, sin haber sido intimado por escrito, el 12, 15, 17 y 18 de noviembre de 2004, se presentó voluntariamente a las dependencias de la Policía Técnica Judicial, e incluso el 15 del mismo mes y año, presentó un memorial bajo la suma de “presentación espontánea”; pero no se le tomó su declaración informativa; sin embargo en horas de la mañana de la fecha de presentación de este recurso, después de que presentó su declaración y se disponía a retirarse fue aprehendido por órdenes de la Fiscal recurrida, sin que hubiera cumplido con las normas previstas por los arts. 73 y 226 del CPP, ya que no emitió ninguna resolución fundamentada exponiendo la concurrencia de los requisitos para imponer la aprehensión; además, no le citaron mediante comparendo no obstante que es un presupuesto previo como se ha establecido en las SSCC 839/2000-R, 846/2000-R, 872/2000-R, 1001/2000-R, y 1105/2000-R. Por otro lado, antes de imponer una medida privativa de libertad, debe ponderarse el estado de inocencia, pues la aprehensión es una excepción a la regla de que el imputado esté en libertad, como lo disponen las normas previstas por los arts. 7 y 221 del CPP.