SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1960/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2004, cursante de fs. 1 a 2 de obrados, el recurrente manifiesta que el 13 de noviembre de 2004 a horas 19:30 fue aprehendido en las inmediaciones del Campamento “Itos” por personas particulares con el argumento de que hubiese sustraído varios bienes de una casa, lo que no es evidente, luego llamaron a funcionarios de la Policía que a su vez lo remitieron al Albergue C.O. Mi Casa.
Señala, que luego de su detención y depósito en dicho Albergue, la Fiscal Amanda Salinas de Lavayen -ahora recurrida-, recién el 15 de noviembre de 2004 a horas 10:45 a.m., es decir, treinta y nueve horas después de su detención, le puso a disposición de la co recurrida, Fiscal adscrita a Menores, Lourdes Nava Rodríguez, quien a su vez le remitió ante el Juez del Menor, recién el 16 de noviembre de 2004 a horas 17:30, es decir, luego de que transcurrieron setenta y un horas desde que se produjo su detención, en franco desconocimiento de lo dispuesto por los arts. 9.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 308 del Código del Niño Niña y Adolescente (CNNA), que dispone que si el Fiscal considera que el menor aprehendido debe permanecer privado de libertad solicitará al Juez la ratificación de la medida dentro de las veinticuatro horas de producida la aprehensión, sin que hasta la fecha de presentación del recurso de hábeas corpus se hubiese ratificado su detención, encontrándose por ello indebidamente detenido.