SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1960/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1960/2004-R

Fecha: 16-Dic-2004

III.5.

III.5. En el caso que se examina, por los antecedentes que informan el legajo, se evidencia que el recurrente fue aprehendido a las 19:30 del 13 de noviembre de 2004 por personas particulares, que luego lo entregaron a funcionarios de Radio Patrulla 110, siendo remitido posteriormente al albergue “Mi Casa” donde permaneció internado. En esas circunstancias, la co recurrida Fiscal de Materia, Amanda Salinas de Lavayen, que según el informe efectuado en audiencia, asumió conocimiento de este hecho a las 17:30 del 14 de noviembre de 2004, quien al percatarse de que el menor recurrente fue detenido el 13 de noviembre del citado año, debió en forma inmediata remitir a conocimiento de la Fiscal asignada a la División Familia y Menores de la PTJ, a efectos de que ésta, en uso de las atribuciones conferidas por ley, determine la situación jurídica del recurrente, al no haber obrado así, permitió con su actuación que el recurrente permanezca detenido hasta las 10:15 del 15 de noviembre de 2004, fecha en que recién remitió al menor ante la referida Fiscal del Menor; advirtiéndose que hasta ese momento, el recurrente estuvo privado de su libertad por más de veinticuatro horas, hecho que, en contraste con la normativa anteriormente glosada, constituye un acto ilegal que lesiona el derecho a la libertad del recurrente; por ende, deviene la procedencia de la presente acción tutelar en cuanto a las actuaciones de la co recurrida Amanda Salinas de Lavayen.