SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1960/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
III.6.
III.6. En lo que respecta a los hechos denunciados contra Lourdes Nava de Rodríguez, Fiscal de Materia adscrita a Menores, es preciso señalar que de acuerdo a la nota de remisión de casos atendidos el fin de semana de fs. 19 de obrados, emitido por la recurrida Amanda Salinas de Lavayen el 15 de noviembre del mismo año, asumió conocimiento del caso en análisis a las 10:15 de la fecha anteriormente citada; empero, sin considerar que el menor recurrente se encontraba privado de su libertad por más de las veinticuatro horas establecidas por Ley, recién procedió a informar al Juez de la niñez y adolescencia el inicio de la investigación penal, para luego de recibirle su declaración informativa, emitir un requerimiento de concertación, en función a lo dispuesto por los arts. 253 y siguientes del CNNA, solicitud que fue presentada en Secretaría de Cámara de la Corte Superior de Distrito y considerada por el Juez de la Niñez y Adolescencia recién el 18 de noviembre de 2004, prolongándose, de esta manera, en forma ilegal la detención del recurrente, sin que su situación jurídica haya sido definida conforme a derecho; máxime, si se considera que la Fiscal del Menor, a efectos de hacer cesar la ilegal detención de la que era objeto el recurrente, pudo disponer su libertad, en atención a la evidente vulneración de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, conforme establece la norma prevista por el art. 236 del CNNA; extremo que no aconteció, por el contrario permitió que la detención del recurrente se prolongue indebidamente, motivando por ello la procedencia del presente recurso.